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Control y seguimiento de la seguridad en las obras por medio de la utilización del libro de incidencias. Regulación normativa y recomendaciones

En numerosas ocasiones, como coordinadores de seguridad y salud o como Dirección Facultativa, hemos visto deficiencias de seguridad en las obras, y nos hemos quedado con la duda de escribir en el Libro de Incidencias, indicar en un acta, o avisar a la constructora de las deficiencias.
Una vez que abrimos el Libro de Incidencias que nos facilita nuestro Colegio Profesional, leemos “LIBRO DE INCIDENCIAS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD”, con lo que nos está indicando su uso y para que está concebido.
En este artículo vamos a analizar que el Libro de Incidencias no es el Libro del “último recurso”, que no debemos esperar a que la situación en la obra sea insostenible para rellenar el Libro, y que debemos enseñar a todos los agentes intervinientes en la obra, que se tienen que hacer anotaciones, que es una herramienta más de la Coordinación de Seguridad y Salud, sin crear perjuicio a las empresas o trabajadores autónomos que están en nuestras obras, y además puede resultarnos muy útil en casos de sufrir en obra un incidente o accidente.

Los artículos que regulan el libro de incidencias en obra son:

 art. 13 del R.D. 1627/97, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

1. En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.

2. El libro de incidencias será facilitado por:

a) El Colegio profesional del técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.

b) La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de la Administraciones públicas.

3. El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

4. Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, estarán obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en la que se realiza la obra. Igualmente deberán notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.

Según la disposición final tercera del R.D. 1109/2007 por el que se desarrolla la Ley de Subcontratación:

El apartado 4, del artículo anterior del R.D. 1627/97, queda redactado de la siguiente forma:

4. Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación del coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores.

En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto a que se refiere el artículo siguiente (redacción del aviso previo) deberá remitirse una copia a la Inspección de trabajo y seguridad social, en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia una observación anterior o si, por el contrario se trata de una nueva observación.

UTILIZACION DEL LIBRO DE INCIDENCIAS

La normativa actualmente en vigor establece que, con el fin de controlar y llevar a cabo el seguimiento del plan de seguridad, tendrán acceso al Libro de Incidencias y podrán hacer anotaciones en el mismo:

* La dirección facultativa

* Los contratistas

* Los subcontratistas

* Los trabajadores autónomos

* Las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención de las empresas que intervengan en obra

* Los representantes de los trabajadores

* Los técnicos de Osalan.

En conversación mantenida con Inspección de Trabajo de Vizcaya, se constata que en el 90-95% de las obras, existe el Libro de Incidencias que además, debe estar diligenciado por el organismo que lo ha facilitado. Pero no en todos los casos se encuentra en obra. En muchas ocasiones el Coordinador en Materia de Seguridad y Salud, no encuentra seguro el dejarlo en obra y realiza un acta decidiendo custodiar él mismo el Libro. Esto supone, que dejamos sin el derecho a escribir al resto de agentes que tienen facultad para realizar anotaciones, o a Inspección de Trabajo sin poder observar las anomalías que ha sufrido la obra.

De todos los posibles agentes que pueden escribir en el Libro, casi siempre, es el propio coordinador el que realiza las anotaciones.

Como coordinadores, debemos instruir a los miembros de la dirección facultativa, las empresas y trabajadores autónomos, que también ellos están facultados para rellenar el libro, y que las situaciones de “riesgo grave e inminente” o incumplimientos graves del Plan de Seguridad y Salud, se deben de anotar siempre. Una buena práctica puede ser crear un “acta” con el uso del Libro de Incidencias y fomentarlo en las reuniones periódicas de coordinación en materia de seguridad y salud.

¿Que situaciones escribiremos en el Libro de Incidencias?

El Libro de Incidencias siempre ha sido el Libro del “Ultimo Recurso”, desde que los aparejadores y arquitectos técnicos eran los responsables de seguridad en las obras. El Libro de Incidencias era el “arma” que se utilizaba para “castigar” al contratista que no ponía todos los medios de seguridad y salud que se requería en la obra y siempre eran en situaciones límites y de excesiva gravedad.

Hemos de pensar, que cualquier anotación en el Libro de Incidencias, debía ser notificarla a Inspección de Trabajo, y esto suponía su visita a obra y la casi segura apertura de un expediente sancionador. Por tanto, la duda de escribir o no, dependía de las relaciones que habría con la empresa infractora, recayendo sobre el arquitecto técnico o coordinador en materia de seguridad y salud, las posibles consecuencias en casos de incumplimientos en caso de no realizar las anotaciones.

El Libro de Incidencias, es el libro en que se “justifica” las actuaciones de los Coordinadores en obra, “el control y seguimiento en obra”, tal y como especifica el primer punto del art. 13 del R.D. 1627/97; y además puede suponer una ayuda en caso de incidencias y accidentes, puesto que todos los incumplimientos del Plan de Seguridad y Salud, han quedado reflejadas por escrito, y el Libro de Incidencias tiene carácter oficial, inmediato y fidedigno.

Con la entrada de la disposición final tercera del R.D. 1109/2007 por el que se desarrolla la Ley de Subcontratación, se indica al Coordinador, que debe realizar anotaciones en el Libro de Incidencias de todos los incumplimientos del Plan de Seguridad y Salud, aunque sean subsanadas en un periodo corto de tiempo, siempre que no supongan un riesgo para los trabajadores. Las empresas y trabajadores autónomos se deben de familiarizar que los Coordinadores de Seguridad y Salud, vamos a realizar anotaciones, y que no nos va a “temblar el pulso” a la hora de hacer las mencionadas anotaciones. Dependerá de la gravedad de la situación, el notificar o no, a Inspección de Trabajo.

¿En que caso debemos de realizar anotaciones en el Libro de Incidencias?

* Los accidentes e incidencias de trabajo.

* Las situaciones de “riesgo grave e inminente”

* Paralización de los trabajos y reanudaciones de los mismos.

* Los incumplimientos del Plan de Seguridad y Salud.

* Los cambios y sustituciones de los Coordinadores de Seguridad y Salud.

Aconsejable sería la anotación del final de la Coordinación en Materia de Seguridad y Salud, puesto que dejamos constancia del final de nuestra intervención.

¿Cuando debemos de realizar la notificación a Inspección de trabajo?

Los accidentes de trabajo, las situaciones de “riesgo grave e inminente” y la paralización de los trabajos, las debemos de notificar siempre. Cuando los incumplimientos del plan de Seguridad y Salud, sean reiterativas y supongan un riesgo para los trabajadores también se deben de notificar.

Cómo debemos escribir en el libro de incidencias

 • Las anotaciones deberían estar escritas de forma legible y sin tachaduras o correcciones; a tal efecto, se puede redactar el borrador de la anotación en papel a parte y, una vez corregido, realizar la anotación definitiva en el libro.

• Se deberían indicar el día, hora y el lugar y situación concreta dentro de la obra (si es preciso, se puede realizar un croquis) en que se ha producido o ha sido detectada la incidencia.

• Se deberían indicar el nombre y apellidos del trabajador o trabajadores afectados por la incidencia –en caso de que los hubiera-, el nombre y la empresa a la que pertenece el trabajador o que se ha visto afectado por la anotación.

• A continuación se deberá describir la incidencia de forma clara y concisa, centrándose en los aspectos de los que se tenga total certeza y descartando deducciones y suposiciones. La descripción ha de ser comprensible por todos y no dar lugar a interpretaciones distintas, Es preferible recurrir a la utilización de croquis explicativos que enzarzarse en laboriosas y complicadas narraciones.

• La anotación deberá especificar las medidas preventivas a adoptar para que la incidencia no se vuelva a producir, así como las medidas provisionales a adoptar -en caso de ser necesarias- hasta que la incidencia sea solucionada.

• Si para cuando se realice la anotación la incidencia hubiera quedado ya resuelta, se deberá dejar constancia de ello señalando como y cuando; igualmente, si el coordinador lo considera preciso, podrá señalarse un plazo para la resolución de la incidencia.

• En caso de que la anotación requiera más de una hoja, será preciso numerarlas.

• Finalmente, será preciso señalar la fecha en la que se realiza la anotación y firma, especificando nombre y dos apellidos de la persona que la realiza y su función dentro de la obra (coordinador de seguridad, director de la ejecución, representante sindical, etc.)

¿Qué hacer una vez realiza la anotación en el libro de incidencias?

• Cuando la anotación no la realice el coordinador de Seguridad y Salud, deberá de ponerlo en su conocimiento de forma inmediata.

• En caso de realizar anotaciones que deben ser notificadas a Inspección de trabajo, el Coordinador de Seguridad remitirá en el plazo de 24 h. una copia de la anotación, es recomendable así mismo, llevar una fotocopia de la primera hoja, en la cual se indican los datos de la obra, el número del Libro de Incidencias y la diligencia del Colegio o entidad que lo ha facilitado.

• Las anotaciones del Libro de Incidencias han de ser notificadas a todos los intervinientes de la obra, debiendo seguir el protocolo de interlocución establecido en la obra.

Conclusiones

Con la entrada en vigor del R.D. 1.109/2007, el Libro de Incidencias además de ser un recurso persuasivo para las empresas que realizan incumplimientos del Plan de Seguridad y Salud, es la herramienta eficaz para el Coordinador a la hora de reflejar sus actuaciones por escrito, cumpliendo el fin de control y seguimiento del Plan establecido en el punto primero del art. 13 del R.D. 1627/97.

Las actuaciones de los Coordinadores en Materia de Seguridad y Salud, en caso de incumplimientos del Plan de Seguridad y Salud, deben de quedar reflejadas por escrito y de forma inmediata. La anotación en el Libro de Incidencias es inmediata, ya que se debe de realizar en obra, en el momento de la falta, incidencia o accidente y además tiene carácter de fidedigno para la Inspección de Trabajo. Por esto mismo el Libro, debe permanecer siempre en obra.

El Libro de Incidencias, al ser un Libro facilitado por el organismo oficial o Colegio al que pertenece el Coordinador, entregado y custodiado por el Coordinador de Seguridad, y además encargado de notificar y llevar las notificaciones a Inspección de Trabajo, puede suponer que es de uso exclusivo de esta figura, pero además la dirección facultativa, los contratistas, subcontratistas, trabajadores autónomos y personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención de las empresas que intervengan en obra, representantes de los trabajadores tienen la potestad de escribir y deberían de escribir en situaciones de “riesgo grave e inminente” e incumplimientos graves del Plan de Seguridad y Salud. La seguridad en obra, es cosa de todos los agentes que intervienen en la obra.

 

 

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