Llámame o escríbeme
- Colegiado
nº 1.659 del COAATBI
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Escrito por F.Javier Osés el .
En mi primera entrada en el blog, quiero publicar una breve historia de lo que han sido y lo que son los aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación.
La primera inscripción que se conoce de los aparejadores es de la primera mitad del siglo XV, y corresponde a uno de los enterramientos de la capilla de Santa Clara, Tordesillas:
"Aquí yace Guillen de Rohan, maestro de la iglesia de León et Apareiador de esta capilla".
En su origen, el término aparejador era la denominación de un oficio medieval dedicado, principalmente, al cimbrado y descimbrado de elementos auxiliares, desarrollándose en edificaciones monumentales, bajo la subordinación del arquitecto. Paralelamente existían otras profesiones en edificación como el maestro de obras.
Desde 1.855 hasta 1.895 se redactaron varios decretos en los que se definían las atribuciones y titulaciones de los maestros de obras, aparejadores y arquitectos, en los que los maestros de obras y aparejadores se intercambiaban competencias, y se llegaba a anular la figura del aparejador.
La reimplantación oficial del título de Aparejador se produce por un Decreto del 20 de agosto de 1895. Sin embargo, las atribuciones que les corresponden no se fijan hasta 1902, 1905 y 1912.
En 1.919 se obliga que en todas las obras dirigidas por arquitectos y supere las 15.000 ptas., y en las poblaciones en las que no exista arquitecto, podrán proyectar y dirigir las obras cuyo presupuesto no exceda de 10.000 pesetas, salvo las de reparación, en que no se dé modificación de estructura y del aspecto exterior de las fachadas.
En 1935, en base al Decreto de 16 de julio, se establece la intervención obligatoria del aparejador en toda obra de arquitectura, definiendo al aparejador como:
"que a los arquitectos corresponde el proyecto y la dirección de las obras de arquitectura; al aparejador, como ayudante técnico, la inmediata inspección y ordenación de la obra, y al constructor práctico de obras la ejecución material, así como la aportación de elementos de trabajo y medios auxiliares, a más de la organización, distribución y vigilancia del personal en las obras que se efectúen por la Administración y el suministro de materiales y la organización administrativa y económica en las que se lleven a cabo por contrata. Con la intervención del aparejador en la obra queda garantizada la asidua inspección de los materiales, con sus proporciones y mezclas, la ejecución de las fábricas y la de los medios y construcciones auxiliares supliendo, caso de haberla, la falta de preparación técnica del contratista".
Posteriormente el título de Aparejador fue sustituido por el de Arquitecto Técnico en Ejecución de Obras, y sus atribuciones, especificadas en el Decreto 265/1971, donde se regulan las facultades y competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos.
A finales de la década de los 90, aprovechando la reforma en el sector de la edificación sobre la base de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), su denominación se acortó, denominándose finalmente como Arquitecto Técnico.
Actualmente los estudios de Arquitecto Técnico han sido sustituidos por la titulación de Grado en Ingeniería de Edificación, cumpliendo con el Proceso de Bolonia.
El término aparejador sigue siendo empleando por parte de la sociedad en la actualidad, aunque la profesión regulada de Aparejador como tal ya no existe, sino que fue sustituida en el ordenamiento legal por la figura del Arquitecto Técnico y, en el plano académico, por la figura del Ingeniero de Edificación.
Hoy en día son muchas las atribuciones que tenemos los Arquitectos Técnicos o Ingenieros de Edificación, como son: la redacción de proyectos para uso no de vivienda, direcciones de obra, coordinaciones en materia de seguridad, redacción de Inspecciones Técnicas de Edificios, Certificados Energéticos, Peritaciones, valoraciones, jefes de obra, gestores de proyecto, docencia, etc.
(Imagen: Detalle de Capitel de la Iglesia-Monasterio de Santa María la Mayor de Nieva -Segovia- S.XV)
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