Llámame o escríbeme
- Colegiado
nº 1.659 del COAATBI
- Dirección
Avda. Iparraguirre 24. Leioa - Bizkaia
Escrito por F.Javier Osés el .
En las obras de construcción nos podemos encontrar trabajadores procedentes de Empresas de Trabajo Temporal, y debemos tener claro cual es la legislación que afecta a este tipo de empresas, que tipos de trabajo pueden desarrollar en nuestras obras, cual ha de ser la formación de los trabajadores, de quien es la obligación de formarlos, que empresa debe suministrar los Epi´s a estos trabajadores, como afecta a la Ley de Subcontratación, etc.
La legislación que regula las empresas y trabajadores de trabajo temporal son:
La Ley 14/1994, de 1 de Junio, “por la que se regulan las empresas de trabajo temporal”, regulaba las Empresas de Trabajo Temporal, y las definía como aquella empresa cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa, que denomina usuaria, que con carácter temporal, trabajadores por ella contratados, y estas empresas han de estar debidamente autorizadas en términos previstos en esta Ley.
Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, “por el que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal”, desarrollando los requisitos para la creación de empresas temporales, sin que en esta Ley haga referencia a ningún aspecto a la seguridad y salud de sus trabajares.
Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, “sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal”. Con la entrada de esta Ley, los trabajadores de empresas de trabajo temporal no podían celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de en actividades de especial peligrosidad, en concreto las definidas en el Anexo II del R.D. 1627/97, por el que establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
Este Real Decreto establece que la formación de los trabajadores de empresas de trabajo temporal, debe ser realizada por su empresa, y la información de los riesgos del puesto de trabajo debe ser dado por la empresa usuaria. La vigilancia de la salud debe ser realizada por la empresa de trabajo temporal. Las empresas de trabajo temporal también están obligadas a tener un servicio de prevención. Así mismo este Real Decreto establece las obligaciones de las empresas usuarias de este tipo de empresas.
En Junio de 2.010, en el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, “medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo”, se modificó la posibilidad de contratación de trabajadores de empresas temporales en trabajos de especial peligrosidad a definir en el convenio de la construcción. Esta modificación la contempla la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Esta Ley en el artículo 17, modifica la Ley 14/94 en su artículo 8, estableciendo que la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos serán definidos por los convenios o acuerdos colectivos. Este cambio, hace desaparecer la excepción a los contratos en obras de construcción en los que refiere el Anexo II Real Decreto 1627/1997.
En la resolución de 5 de Abril de 2.011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de los acuerdos de modificación del IV Convenio de la Construcción en incorporación al mismo del Anexo VII, se enumeran los puestos de trabajos y/o trabajos asociados a estos puestos limitados para la realización de contratos de puesta a disposición por motivos de seguridad y salud y justificación de su limitación, absoluta o relativa.
En construcción y obras públicas en su apartado a) del Anexo I del Convenio General del Sector de la Construcción:
Puestos de trabajo limitados de forma absoluta:
1.- Encargado, capataz.
2.- Jefe de laboratorio.
3.- Artillero.
4.- Cantero.
5.- Marmolista
6.- Montador aparatos elevación.
7.- Montador de andamios.
8.- Pocero.
9.- Soldador estructuras metálicas.
10.- Soldadores y oxicortadores.
11.- Tejeros.
El resto de puestos debe ser justificado sin que existan trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída en altura, por las particulares características de la actividad desarrollada y sus procedimientos.
El objeto del contrato entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria es la cesión del trabajador para prestar servicios a esta empresa, quedando bajo su responsabilidad y dirección.
Cuando una empresa de construcción pueda contratar un trabajador procedente de una ETT, este queda integrado dentro de la plantilla de la empresa usuaria. Como norma general, la vigilancia de la salud y la formación de seguridad deben ser impartidas por la empresa de trabajo temporal y la información de los riesgos de su puesto de trabajo y la entrega de epi´s lógicamente le corresponde a la empresa usuaria del trabajador.
Como el trabajador queda “integrado” en la empresa usuaria, a efectos de la Ley de Subcontratación Ley 32/2.006, solamente aparecerá en el Libro de Subcontratación la empresa usuaria como la corresponda aparecer, tanto como contratista principal o como subcontrata.
Los puestos y trabajos que puede realizar un trabajador cedido por una ETT en una obra de construcción son más bien escasos, ya que no pueden desempeñar los puestos de trabajos enumerados anteriormente y ninguna actividad que suponga una exposición a riesgos contemplados en el anexo II del R.D. 1627/97, como son el riesgo de caída en altura y sepultamiento, riesgos que están presentes en la mayoría de las obras.
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